EL DERECHO PENAL Y LA PRISIÓN

Ideología y Derecho Penal 

A través de varios conceptos acerca de la ideología y las funciones del Derecho Penal, hay quienes piensan que son cambios de la cual dependen las circunstancias agregando la pare simbólica e instrumental sin dejar de lado la prevención de la violencia. Lo que se trata de analizar a fondo es la estructura de la representación de la violencia para comprender la función objetiva y el diseño político que funciona de fundamento en el proceso de producción y manipulación de esta representación en los medios de comunicación masiva y en general. 

Para tal efecto, resultó imperativo desarrollar un sistema jurídico- penal basado en la legitimación del poder punitivo y que al mismo tiempo no estorbará el libre juego del mercado, lo cual dará lugar a un sistema retributivo sostenido sobre una formula. (Campos, 2018, p:129).
Función Instrumental del Derecho Penal puede ser catalogado desde distintos puntos, el amparo de la sociedad de los ataques inaceptables que se pueden manifestar ante la convivencia social; ya que un mínimo de garantías a favor de los asociados. Según Campos (2018). Para quienes abogan por un sistema penal endurecido y despojado de lo que consideran alardes garantistas, el problema se empúñese de inmediato. Comienzan por identificar violencia y delito, dado que cualquier interpretación mas amplia de la primera les traería incomodas complicaciones. (Campos, 2018, p:131). Con el pensamiento neoliberal frente a la poca presencia del Estado del Derecho por tal motivo no se debe privilegiar ni intervenir en las decisiones penales contundentes para que existan temor en la sociedad.
En los últimos años y frente al discurso neoliberal de ¨menos Estado¨ un gran número de países se han embarcado en una expansión y un endurecimiento del sistema penal conforme aplicaban las políticas neoliberales en áreas tan diversas como las relaciones laborales, las políticas sociales o los diseños urbanos. (Gonzales, 2015, p:2).

 Siendo así el abolicionismo penal tiene como objetivo promover la eliminación definitiva en las penas y castigos; ya que limitan cuestionar los conflictos inhumanos que generan violencia maximizando las desigualdades sociales del orden establecido. 

Como afirma Campos (2018). Y en lo relativo al abolicionismo penal, el cual a los ojos de muchos puede parecer un sueño romántico, tiene la mayor obligación en cuanto a definir cuál es el proyecto de cambio social que lo sustenta, pues que sólo podría funcionar en una sociedad tan justa y equitativa, que la violencia ya no fuera un problema para el DP, sino para la salud pública. (Campos, 2018, p:133).

 El surgimiento de la cárcel como una institución propiamente punitiva, nos referimos a las cárceles los cuales son lugares o centros destinados para la retención y custodia de detenidos por lo cual son instituciones que transmiten una visión de ser lugares que imponen castigos, estas instituciones penitenciarias tiene como fin primordial la cual es a reducción y la inserción social de los individuos que tengan o presenten medidas penales privativas de libertad.

 

Es importante analizar la situación penitenciaria con la mayor objetividad e integridad, y prever su evolución en el curso de los próximos años, para ser realistas respecto de lo que se debería hacer, de lo que se podría hacer y también lo que no deberíamos hacer. (Bravo, 2018, párr: 5).

El origen y desarrollo de propuestas resocializadores en los sistemas penitenciarios, de modo que es atendida como una intervención o tratamiento de un conjunto de técnicas en terapias grupales y en el desarrollo en las ciencias en cuanto a la conducta permitan abrir la posibilidad de un nuevo enfoque en la ejecución de la pena que priva la libertad; también es importante mencionar la transformación de los centros penitenciarios se vio la posibilidad de que estos sean más humanitarios por medio de la reducción y reinserción social.

Todos esos aspectos demuestran que el tratamiento penitenciario es un bien totalmente necesario en las instituciones penitenciarias, puesto que para poder perseguir los principios de reeducación y reinserción y la finalidad de que aprendan a vivir en libertad respetando las normas, sus carencias y necesidades deben de estar cubiertas. Para poder conseguir lo ya mencionado, la prisión como institución debe de detectar las carencias de cada una de las personas que se encuentran bajo su responsabilidad y guiarles a lo largo de su estancia, de tal forma que desarrollan y adquieren aptitudes y habilidades para vivir, de nuevo, en sociedad y de la manera que esta les exige hacerlo. (Pérez, 2017, p:5).


Las teorías absolutas, tiene la función de reestablecer el daño causado, se puede mencionar un delito como daño el cual se hace al orden social, para ello se le impone una pena con el objetivo de que retorne el orden social; el Estado otorga la pena como retribución a la víctima del delito.

El surgimiento de las teorías absolutas puede explicarse, históricamente, como una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre -como tal y en sí mismo-y en la preocupación por la dignidad del condenado, frente a los abusos del antiguo régimen, de los primeros revolucionarios burgueses y en contra de las concepciones utilitaristas de la pena, muchas de ellas fundadas en el contrato social, propuestas por los penalistas de la Ilustración5.(Duran, 2011, párr: 6).

En cuanto la teoría relativa ofrece un fin a la pena, de que manera se puede prevenir futuros delitos, eta teoría tiene colocado como principal el provincianismo, el cual va dirigido a la sociedad y a los individuos que cometieron algún delito.

Las teorías relativas defienden, pues, una concepción de la pena referida exclusivamente al fin racional de prevenir e) delito, cuyos orígenes se remontan al pensamiento iluminista de finales del siglo XVIIfl 3 ; posteriormente, la Escuela sociológica del Derecho penal de Franz von Liszt centraría su atención en el sujeto que ya ha delinquido, dirigiendo sus esfuerzos a impedir la reincidencia. En cualquier caso, el fundamento de la pena se halla en la necesidad de la misma para evitar la comisión de delitos futuros. (Vallejo, 2011, p:144).

El objetivo del encierro carcelario es reformar a los delincuentes para que sea menos la probabilidad de que vuelvan a cometer delitos, ya que son lugares que privan la libertad además que tiene la capacidad de inculcar disciplina.

Según Campos (2018). En el primer modelo, el objetivo de encierro carcelario es que el individuo interiorice y haga suyos los criterios valorativos dominantes en la sociedad en que ha de integrarse, pues la ¨regeneración moral¨ es la única vía de retorno a la sociedad sin riesgo de comisión de futuros delitos. (Campos, 2018, p:136)

La ejecución de la pena privada de libertad consiste en recluir al condenado en un establecimiento penitenciario privándole su libertad y sometiéndole a un estricto régimen disciplinario.

Como afirma Campos (2018). En el segundo modelo, la ejecución de la pena privada de libertad, en un Estado de derecho, debe orientarse solo a lograr que el delincuente adecue su comportamiento externo al marco de la ley. (Campos, 2018, p:136)


Factores socio políticos

Los factores sociopolíticos que deterioran la responsabilidad ciudadana de los costarricenses a adaptado y practicado la realización de los valores prevalentes en la sociedad de consumidores, ya que el compromiso y el sentido son procesos que funcionan como objetos comunicativos.

Por lo cual el debilitamiento de la capacidad de convocatoria de los partidos políticos ha provocado el abstencionismo electoral convirtiéndose en una reducción en el apoyo a las instituciones del sistema político.

¨La violencia social misma, y en particular la corrupción, contribuye a este afecto al lesionar la gobernabilidad democrática y recargar las funciones del Estado¨. (Campos, 2018, p.204).



Referencias 

Bravo, O. (2018). Perspectivas multidisciplinarias sobre las cárceles. Recuperado de:

https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=OyijDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT5&dq=info:YKYjUQELN0UJ:scholar.google.com/&ots=hZV5EAqjqO&sig=sRip--z1DkYLuvkyxyEOzgDEWc8#v=onepage&q&f=false


Campos, A. (2018). Violencia Social. 1ed. San José, C.R: EUNED


Duran, M. (2011). TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: ORIGEN Y FUNDAMENTOS. Recuperado de:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-43602011000100009&script=sci_arttext&tlng=en

Pérez, M (2017). El tratamiento penitenciario. Recuperado de:

file:///C:/Users/Asus/Downloads/Miren%20Perez%20Kortabarria.pdf

 Secundio, M. [youtube]. (2017, enero, 19). Jugando basket con los presos. [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=ZqRHp0u1OaQ

Vallejo, M. (2011). La función social de la pena. Recuperado de:

https://accedacris.ulpgc.es/bitstream/10553/8006/2/0233586_00003_0008.pdf


Comentarios

  1. La actual situación penitenciaria con la mayor objetividad e integridad, y prever su evolución en el curso de los próximos años, para ser realistas respecto de lo que se debería hacer, de lo que se podría hacer y también lo que no deberíamos hacer. (Bravo, 2018, párr: 5).
    El desarrollo de propuestas resocializadores en los sistemas penitenciarios, de modo que es atendida como una intervención o tratamiento de un conjunto de técnicas en terapias grupales y en el desarrollo en las ciencias en cuanto a la conducta permitan abrir la posibilidad de un nuevo enfoque en la ejecución de la pena que priva la libertad; también es importante mencionar la transformación de los centros penitenciarios se vio la posibilidad de que estos sean más humanitarios por medio de la reducción y reinserción social. Considero la importancia de atender a los presos, no solo para que paguen condena, si no guiarlos a ser personas valiosas para una futura reincorporación en la sociedad, esto inicia brindado herramientas en los diferentes centro penitenciarios.

    Bravo, O. (2018). Perspectivas multidisciplinarias sobre las cárceles. Recuperado de:

    https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=OyijDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT5&dq=info:YKYjUQELN0UJ:scholar.google.com/&ots=hZV5EAqjqO&sig=sRip--z1DkYLuvkyxyEOzgDEWc8#v=onepage&q&f=false

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